miércoles, 21 de julio de 2010

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Derechos de los niños, niñas y adolescentes



•Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.
•Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona.
•Derecho a la rehabilitación y a la socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito.
•Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonas.
•Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.
•Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
•Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños.
•Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.
•Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.
•Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
•Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña.
•Derecho a la educación.
•Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación.
•Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
•Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
•Derecho de asociación y reunión.
•Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.
•Derecho a la información.
•Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo.
•Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.

¿CUÁL ES LA VISION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y SU PROTECIÓN INTEGRAL?

Con el fin de motivar la atención mundial en beneficio de la infancia, se declara en 1979 "El año Internacional del Niño", y se inicia la preparación del proyecto de Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño, Convención aprobada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.

En este sentido, el Estado colombiano asume el compromiso de garantizar la efectividad de los derechos de la niñez consagrados en los tratados internacionales, y lo ratifica en la Constitución Política y en otras normas jurídicas, así mismo, inicia una nueva conceptualización referente a la protección integral de la niñez, a través de entidades como el ICBF, quien adopta la doctrina de PROTECCIÓN INTEGRAL, fundamentada en considerar a la niñez como sujeto de derechos lo cual posibilita a los niños y a las niñas el ejercicio de las acciones necesarias para hacer exigibles de la familia, la sociedad y el Estado, sus derechos y garantías.

Asumir la niñez como sujeto de derechos, donde niños, niñas y jóvenes son personas en proceso de formación, personas activas en ejercicio de derechos, implica:

•La formación de la niñez hacia la autonomía y la libertad.
•La niñez como eje del desarrollo social, cultural y político del país.


Derecho a la supervivencia

Contempla el derecho a la vida y a la supervivencia, al más alto nivel de salud y nutrición, a un examen periódico si te encuentras en establecimientos de protección, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Derecho al desarrollo

Contempla el derecho a no ser separado de tus padres, a mantener relación y contacto directo con ambos padres, cuando estos residan en diferentes países, al acceso a información y material que promueva su bienestar social, espiritual, moral, salud física y mental, a que ambos padres asuman la responsabilidad de tu crianza y desarrollo, a la educación primaria gratuita y a facilidades de acceso a la educación secundaria, a una educación que desarrolle todas tus potencialidades, a tener tu propia vida cultural, religión o idioma, para los niños que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y a descansar, jugar y tener acceso a la cultura. Derecho a la protección
Contempla el derecho a no ser discriminado, a que tus intereses sean lo primero en todas las medidas concernientes a ello, a que se hagan efectivos y ejerzan todos los derechos reconocidos en la convención.

Derecho a un nombre, una nacionalidad, al registro y a conocer a sus padres, a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, a permanecer en su país, a que se le respete su vida privada, a que en caso de adopción el interés superior del niño sea la consideración primordial.

Derecho a obtener el estatuto de refugiado
A que el niño con características especiales en su desarrollo disfrute de una vida plena.

Derecho a ser protegido
Contra abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o toda forma de explotación, trabajos peligrosos, el uso ilícito de drogas, el secuestro, la trata o venta de niños y cuando ha sido víctima de conflictos armados.

Cuando es privado de su medio familiar:
Derecho a no ser sometido a torturas, pena capital, prisión perpetua y a no ser privado de su libertad ilegalmente, a recuperación física y psicológica.

Cuando ha sido víctima de abandono, explotación y abusos, a recibir tratamiento y garantías especiales si ha infringido la ley y a la aplicación de disposiciones nacionales e internacionales más favorables a las de la Convención:

Derecho a la participación
Derecho a expresar tu opinión en los asuntos que te afectan y a que se te tenga en cuenta, a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas.

La Conferencia de Viena afirmó que en relación con la niñez merecen protección especial los niños y las niñas:

•De la calle.
•Explotados económica y sexualmente.
•Sometidos a la prostitución, y a la venta de órganos.
•Refugiados y desplazados.
•Sometidos a detención.
•Que viven en medio de conflictos armados.

¿QUIÉNES DEBEN GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ?

La Familia, la Sociedad y el Estado, cada uno desde su hacer y desde su propio espacio, son quienes deben garantizar los derechos del niño. La perspectiva de derechos invita a la familia, sociedad y al Estado para lograr una construcción colectiva de la cultura en favor de la infancia.

La Familia, como ese nicho que acoge al niño desde su concepción y que va tejiendo en su interior esa red de relaciones tan significativas y decisorias en la formación del niño como persona, como ser humano, como ciudadano y por tanto como niño sujeto de derechos. Para ejercer la familia su función, requiere de ciertas condiciones sociales para estar bien y ser la constructora de valores éticos que caracterizan la democracia: responsabilidad, tolerancia, obligación moral hacia otros y el respeto por los derechos.

La Sociedad, como elemento fundamental donde se mueven los niños, es el espacio amplio donde los niños ejercen sus derechos y viven su niñez a través de la interacción con su medio. Por esta razón, se requiere de una sociedad que posibilite condiciones de vida que aseguren al niño su crecimiento y desarrollo humano en un ambiente de bienestar común, donde prevalezca el niño como interés superior.

El Estado, a través de acciones concretas tendientes a mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar, las condiciones sociales, garantizando la permanencia de las acciones emprendidas y la transformación de su realidad.

El ICBF, como integrante y representante del Estado y en cumplimiento de la misión institucional, considera fundamental, como aporte en la construcción de un proyecto cultural en favor de la infancia, promover, fomentar y proteger el cumplimiento de los derechos de la niñez, así como propiciar y gestionar acciones de apoyo al bienestar familiar, a nivel nacional, departamental y municipal y en los ámbitos familiares y comunitarios.

El ICBF como coordinador e integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), juega un papel fundamental en las tres instancias, Estado, sociedad y familia, puesto que aglutina a quienes contribuyan o estén llamadas a contribuir, directa o indirectamente, en la garantía de los derechos de los niños:

•Representantes del Estado como Entidades Territoriales, Ministerios e Instituciones.
•Sociedad organizada, organizaciones comunitarias y empresa privada.
•A la familia.
Para este fin, desarrolla procesos que buscan favorecer una acción eficaz en la familia, la sociedad y el Estado, en cuanto a su responsabilidad y corresponsabilidad en la protección de la niñez y, por consiguiente, de la familia, lo que implica apropiarse totalmente del paradigma de LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, tanto en su conceptualización como en su gestión, para garantizar el ejercicio de estos derechos, como principios éticos y jurídicos, con el concurso de las entidades que conforman el SNBF, desde los espacios locales, municipales y departamentales .

Con la promulgación de la Ley 7ª de 1979, que reorganiza al ICBF y crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se le asigna al Instituto el objetivo de brindar protección a la niñez y fortalecer a la familia, para lo cual debe desarrollar acciones preventivas de la desintegración familiar y de protección preventiva y especial para los niños y la familia.
Luego de aprobada la Convención sobre los Derechos de los Niños y en concordancia con sus postulados la Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce al niño/a como sujeto pleno de derechos y determina que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.

Para garantizar los derechos de los niños y su protección integral, se pone en evidencia la necesidad de fortalecer un trabajo concertado y articulado entre los diferentes sectores, las instituciones y la sociedad civil, construyendo contextos ricos en oportunidades y posibilidades para el desarrollo humano de los niños, niñas y sus familias, partiendo de sus capacidades y responsabilidades y favoreciendo espacios para la formación de nuevas prácticas culturales y formas de relación de todos los actores vinculados en el desarrollo del mismo.

En éste marco se proponen y realizan estrategias para hacer efectiva la participación del Estado, la sociedad y las familias en el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y jóvenes en situación de riesgo o vulneración, estas son:

•El conocimiento de la realidad que viven los niños, niñas y familias en los diferentes contextos, grupos étnicos del país, entre otros.
•El desarrollo de un proceso de planeación concertado entre los diferentes niveles de la entidad y en consenso con los distintos sectores departamentales y municipales.
•La corresponsabilidad, entre el Estado, las entidades no gubernamentales y la comunidad, la familia, que garanticen el ejercicio de los derechos de los niños y niñas.
•La descentralización técnica, administrativa y operativa que permitan el desarrollo autónomo de los niveles regional y zonal.
•Definición de estándares de calidad para los servicios alrededor de la garantía de los derechos fundamentales, con la participación de los distintos actores.
•El fortalecimiento de las habilidades de las familias y las comunidades para atender sus necesidades y las de los niños, niñas y jóvenes; estimulando su autonomía, y participación.
•La transformación cultural en la concepción de niñez como responsabilidad de todos.
•La aplicabilidad de las políticas de infancia y familia.
Estas estrategias implican el ver a la familia en el contexto de su entorno histórico – social, en perspectiva evolutiva, lo cual conlleva visión de futuro orientada por el cuestionamiento permanente de lo que necesitan y anhelan sus miembros y de los recursos y potencialidades que deben ser dinamizados para afrontar sus dificultades.

Desde esta perspectiva los problemas no son vistos únicamente como déficit, sino como necesidades que pueden ser satisfechas por la movilización de los recursos internos y externos. Al involucrar a la familia en este proceso, se aumentan considerablemente las posibilidades de conseguir efectos positivos en todos sus miembros.

El ser humano como ser social requiere del grupo familiar para estructurar formas de conducta y alcanzar todas sus virtudes humanas, por ello habilitar a la familia es promover competencias para que todos puedan brindar y disfrutar de bienestar y desarrollo, por lo tanto el enriquecimiento en la calidad de las relaciones afectivas de la familia, debe constituirse como un objetivo primordial de este proceso.

En este en nuestro país se ejecutan diferentes modelos de prestación del servicio público de bienestar familiar, con el fin de garantizar los derechos de la niñez así:

1- Servicios de acciones integrales para niños, niñas de 3 meses a 5 años en unidades de protección familiar, en jornadas completas y medias como apoyo a familias con vulnerabilidad social, económica, psicoafectiva, idealmente clasificadas en SISBEN 1y 2.

2- Servicios familiares en los que se desarrollan acciones integrales para niños para quienes en el abordaje de su atención requieren de una autoridad jurídica competente.

3- Servicios familiares en los que se desarrollan funciones de resolución alternativa de problemas, que afectan a los niños, niñas y jóvenes. Las intervenciones en estos casos se orientan a desarrollar procesos facilitadores de solución extrajudicial a través de procesos de conciliación.

4- Servicios familiares con desarrollo de acciones integrales y énfasis en salud y nutrición para niños y jóvenes en edad de 5 a 18 años, escolarizada o, desescolarizados en poblaciones urbanas y rurales.

5- Servicios familiares para niños, niñas y adolescentes desarrollados con énfasis en la construcción de proyectos de vida grupal, en espacios comunitarios a través de clubes juveniles.

Se están promoviendo ofertas de servicios con énfasis en la participación social y comunitaria, con mayor integralidad y continuidad, para dar respuestas transversales y sostenibles a toda la problemática generada al interior de las familias en la garantía de derechos.

Cadena Perpetua en Colombia: De qué estamos hablando?

INTRODUCCIÓN

Se operaba en el mundo una grave crisis de orden institucional que desembocaba debido a las medidas represivas del delito, en acaloradas discusiones sobre la violación de los derechos humanos y sobre la regresión en la imposición de las penas. Colombia no ha escapado de dicha situación; pero el Estado incapaz de implantar cambios, acude al sistema represivo formulando primero el Estatuto Antiterrorista y proponiendo luego la Cadena Perpetua para los máximos delitos de la época (máxima criminalidad, aumento de masacres, magnicidios, secuestros, narcotráfico, sedición armada, etc.). Inmediatamente se escuchan las voces del Comité permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, rechazando la constitucionalidad de tal medida que atenta contra la dignidad humana y anula los derechos humanos.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA CADENA PERPETÚA EN COLOMBIA.

En Colombia, si bien existió la pena de muerte en épocas muy pretéritas, no puede decirse lo mismo de la Cadena Perpetua que solo existió como pena accesoria. Para continuar es imprescindible determinar que la si la cadena Perpetúa es establecida a través de un decreto Legislativo, es verdaderamente constitucional en un país que vive en estado de Sitio. (Esto determinaba la Constitución nacional de 1886 en su artículo 121).

El decreto legislativo 2490 del 30 de noviembre de 1988 en sus artículos 1° y 2°, estableció la Cadena Perpetúa para los delitos de homicidio con fines terroristas cometidos por grupos armados no autorizados legalmente. Este decreto fue dictado por el presidente regente en aquel entonces, el doctor Virgilio Barco, invocando en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el Estado de Sitio implantado mediante el Decreto 1038 de 1984. Este tipo de medidas, tiene por objetivo aumentar en forma excepcional las atribuciones policivas del Gobierno como medio para restablecer el orden público alterado.

Sin embargo con el Estado de Sitio no se suprimen las leyes, sino que solo se suspenden las que sean incompatibles con el mismo, pero dejan de regir “ipso facto” al levantarse el Estado de Sitio y cuando cesen las causas que lo motivaron.

El decreto 2490 fue impugnado por inconstitucionalidad en todo su articulado y para, los oponentes basaron la inconstitucionalidad en la violación del artículo 121 de la Carta Máxima que regía que regía en el momento. La Cadena Perpetúa resulta violadora no solo de la Constitución, sino también el hecho de que es una obligación irredimible, circunstancia proscrita por nuestro ordenamiento constitucional. Y además viola la norma rectora de legalidad por cuanto este tipo de pena no se encontraba prevista en la ley para los delitos al tiempo de establecer la norma.

El decreto 2490 tiene vigencia indefinida y con vocación de permanencia que no puede ser decretada sino por el ejecutivo.

Tras la Asamblea Constituyente llego la Nueva Carta de Navegación y con esta el artículo 34 que establecía la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Los criterios para imponer la pena respetan los principios de dignidad humana y proporcionalidad, tienen en cuenta no solo la gravedad del crimen sino las circunstancias personales del condenado. Tales tratamientos fueron autorizados por el Acto Legislativo No. 02 de 2001 y operan exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas.

Colombia a través de sus autoridades debe cumplir ejemplarmente con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y los crímenes más graves descritos en ese código fundamental deben ser investigados, juzgados y sus autores y participes condenados, agotándose así los recursos internos, subsidiariamente ese Tribunal Internacional asumirá la competencia.

En consecuencia, el Código Penal y las demás leyes penales especiales no pueden válidamente circunscribir o limitar la extensión jurisdiccional atribuida ya por nuestra Carta Magna o los Tratados de los que la Nación es parte a los crímenes de derecho internacional. El extremo contrario implicaría un menoscabo evidente a la Constitución nacional y a los convenios internacionales que la república libremente se ha comprometido a cumplir y respetar.

CONCLUSION

La Cadena Perpetua en vez de contribuir al restablecimiento del orden público, propiciaría la perpetuación del régimen legal lo que se traduciría en una violencia mucho más generalizada que destruye todo concepto de resocialización.

BIBLIOGRAFÍA
• BARRETO, JOSÉ VICENTE; SIMBAQUEVA VASQUÉZ, EDGAR; GONZALEZ CHAVES, LIGIA. Constitución Política de Colombia. Decimoquinta Edición. Bogotá: Legis Editores S. A., 2006.
• TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS (Artículo de Internet), http://www.icc-cpi.int/ (fecha de consulta: 11 de marzo de 2006).
• ECHEVERRI QUINTANA, EUDORO; La detención preventiva y la libertad-Seguridad personal en el escenario internacional y nacional. Colombia frente a la Corte Penal Internacional respecto a la imprescriptibilidad y la prisión perpetua.

miércoles, 14 de julio de 2010

Ahora A Dedicarnos A La Calidad De La Educación

Es loable que el Ministerio de Educación haya permitido que el país participara en pruebas internacionales como Pisa y Timms, en la medida en que éstas conllevaban enfrentar a nuestros estudiantes con aquellos de estados con mayor nivel de desarrollo económico y calidad en educación.


Ahora bien, los resultados no pudieron ser más reveladores de la deplorable situación de la calidad educativa en Colombia. En ambas pruebas –que miden, en general, capacidades en lectura, matemáticas, y ciencia– nuestros estudiantes estuvieron por debajo del promedio de los países participantes y, en algunos casos, entre el grupo de naciones con peor desempeño.

Decir que hay que mejorar la calidad de la educación es casi una perogrullada. Teniendo en cuenta que los recursos fiscales y el capital político para emprender reformas son restringidos, se debe tener claridad sobre dónde están los cuellos de botella y cuáles son el tipo de intervenciones que tendrían los mayores retornos en términos de calidad.

Son muchas las hipótesis. ¿Acaso el problema de calidad se debe a una tasa de alumnos por profesor demasiado alta; o el problema radica en la baja calidad de los maestros? ¿Es acaso un problema de deficiencias en la nutrición que reduce las capacidades cognitivas de nuestros alumnos; o es un tema de falta de herramientas de aprendizaje adecuadas para los retos que impone el mundo moderno? ¿Se trata de un inconveniente del esquema de incentivos de nuestros maestros que no remunera de manera acorde a los mejores y tampoco castiga a los de menor desempeño; o acaso habrá que reevaluar, de forma exhaustiva, el pénsum actual para seguir privilegiando razonamiento lógico por encima de la memorización? ¿Será que se trata de un problema de infraestructura inadecuada, con salones de clase atiborrados; o es acaso el hecho de que no se implementan sistemas de monitoreo que permitan identificar a los estudiantes rezagados, razón por la cual los profesores nivelan al grupo por lo bajo, y no por lo alto como lo hacen los profesores en Finlandia? La respuesta a este tipo de interrogantes puede –y debe– redundar en políticas y programas diametralmente diferentes. Por lo tanto, hay que tener una buena idea de dónde se encuentran las restricciones más vinculantes (most binding contraints) que actúan como talanqueras a la calidad de la educación en Colombia, de manera que se pueda actuar directamente sobre ellas. Aunque, hay fuertes indicios de que los mayores problemas se encuentran en la motivación y preparación del cuerpo docente, en el atraso de la educación preescolar, y en un entorno poco estimulante para los estudiantes, consecuencia, entre otras, de las medias jornadas escolares, es clave tener claridad para una formulación de políticas públicas efectivas en la materia.

Esperemos que el próximo Ministro de Educación sepa responder a los anteriores interrogantes e implementar las acciones que conlleven a incrementos en los niveles de calidad. Sólo en la medida en que podamos tener una población educada con calidad, podremos pensar en elevar nuestra competitividad y lograr altos niveles de crecimiento en el largo plazo.

"Sólo en la medida en que podamos tener una población educada con calidad, podremos pensar en elevar nuestra competitividad y lograr altos niveles de crecimiento en el largo plazo".


Publicaciónportafolio.com.co SecciónEditorial - opinión Fecha de publicación 18 de junio de 2010 Autor:Marco A. Llinas Vargas (hgomez@compite.com) Vicepresidente Técnico, Consejo Privado de Competitividad