lunes, 29 de marzo de 2010

Dignidad Infantil


La Pornografía Infantil se define como toda representación, por cualquier medio, de un menor o una persona con aspecto de menor entregada a actividades sexuales explicitas, reales, simuladas o creadas mediante procesos de cualquier índole, así como toda representación de las partes de unos menores reales, simulados o creados mediante procesos de cualquier índole con fines primordialmente sexuales. Para lo cual se considerará menor a toda persona que no haya alcanzado la edad legal en la cual sea definido el carácter de adulto.

Acerca de la Ley 679 de 2001

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.

Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo: dignidadinfantil@cable.net.co

Otro de los aspectos que la Ley 679 de 2001 promulga, es el interés de proteger a los infantes de acceder a sitios con contenido para adultos (pornografía). Pese al crecimiento y difícil control de internet en este sentido, existen métodos y herramientas que pueden filtrar contenidos no deseados y así proteger a los menores:

Cómo configurar Internet Explorer para filtrar contenidos (PDF requiere Adobe Acrobat)

Programas de filtrado de contenido: este tipo de software le permite completa funcionalidad durante un periodo de tiempo (shareware). Transcurrido el cual ud (previa satisfacción) podrá comprarlo.

¿Qué busca la Ley 679 de 2001?

Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución de Colombia.

¿Dónde denunciar las páginas que tengan contenido infantil pornográfico?

El Ministerio de Comunicaciones, a partir de las obligaciones de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 implementó dos puntos de información y denuncia. Una línea telefónica gratuita nacional 01 8000 912667 y el sitio Web: www.internetsano.gov.co.

¿Qué hace el Ministerio de Comunicaciones con estas denuncias?

Las denuncias recibidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre páginas de pornografía con menores de edad en Internet, son enviadas a la Policía Nacional y/o al Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Estas entidades adelantan el proceso de verificación, análisis e investigación de las URL y a su vez suministran al Ministerio de Comunicaciones un listado de URL clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio con este listado, expide un acto administrativo exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.

Definiciones Agenda de Conectividad Ministerio de Comunicaciones

Otros sitios de denuncia

DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL - DIJIN
GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS INFORMÁTICOS
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Directo: 4266300
Dirección de correo: adelinfo@dijin.policia.gov.co

Fiscalía General de la Nación:
Teléfono: 01800 09 12280
Pagina Web: http://www.fiscalia.gov.co/
e-mail: contacto@fiscalia.gov.co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
Teléfonos Bogotá: 01-8000-91-8080 - 6605520 - 6605530 - 6605540
Horario de 7am a 9pm de lunes a domingo
Página Web: www.bienestarfamiliar.gov.co

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